martes, 30 de marzo de 2010

TRABAJADORAS DEL HOGAR Por una relación laboral que respete los derechos humanos


La Comisión de Derechos Humanos del DF, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y el Inmujeres DF prepararon esta información:




PRESENTACIÓN

Imaginemos por un instante un día de nuestras vidas en el cual no se realice el quehacer de nuestra casa, no tengamos ropa limpia que ponernos y no haya alimentos preparados. Difícil, ¿verdad? No podemos pensar en una sociedad donde las labores domésticas no se hagan, ya que éstas son parte de la cotidianidad de todas las personas.
Nos vestimos, comemos, aseamos el sitio donde vivimos, nos hacemos cargo del cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores, entre muchas otras actividades que son necesarias para nuestra coexistencia social. Podríamos vivir sin automóviles y sin televisión, pero no sin que las labores domésticas sean realizadas.
Con el propósito de reflexionar sobre la situación laboral de las personas trabajadoras del hogar, la siguiente información pretende contribuir a la promoción y difusión de sus derechos. Está dirigida a las personas trabajadoras del hogar y a quienes las emplean; a éstas últimas se les brindan los elementos necesarios para actuar con base en un marco de respeto a los derechos laborales y a los derechos humanos en general.


¿QUÉ ES EL TRABAJO DOMÉSTICO?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define trabajo doméstico como aquel que se realiza para el mantenimiento de los hogares. Comprende el abastecimiento de alimentos y de otros artículos de primera necesidad, la limpieza y el cuidado de niños(as), de personas enfermas y de personas adultas mayores.
Existen dos tipos de trabajo doméstico: el remunerado y el no remunerado. El primero es el que llevan a cabo las personas que son contratadas para realizar las labores domésticas en hogares ajenos al suyo y reciben un pago. El segundo se refiere al trabajo doméstico que se desarrolla sin que exista pago alguno para beneficio propio.
El trabajo doméstico remunerado, en la mayoría de los casos, incluye a dos personas: a la que emplea y a la que trabaja, quienes establecen una relación laboral que se desarrolla en el ámbito familiar. Este tipo de situación laboral influye en la vida personal tanto de las personas empleadoras como de las empleadas del hogar.

Imagina que eres mujer, que desde muy joven tienes que trabajar y dejar de estudiar; que sin estudios y sin experiencia tienes muy pocas posibilidades de un empleo y que probablemente éstos no están en donde vives, y quizá ni en tu lengua natal y en una cultura totalmente diferente. O piensa que eres madre jefa de hogar, sin apoyo familiar ni de pareja, sin documentación que acredite tus capacidades o habilidades o que eres adulta mayor y ni siquiera puedes aspirar a algo así, ya que en este tipo de trabajo preferentemente se contrata a personas entre 12 y 29 años.


Entre la persona trabajadora y la persona empleadora se establece una relación contractual o laboral, basada en satisfacer necesidades diferentes, y donde ambas personas requieren una de la otra. Para que el trabajo doméstico sea valorado como tal, es preciso que las personas empleadoras sean conscientes del aporte que representa el trabajo del hogar y reconozcan su importancia.



LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

Son aquellas que reciben una remuneración por realizar el trabajo doméstico. También existen hombres que se dedican a este trabajo, pero la gran mayoría son mujeres.
Las personas trabajadoras del hogar son victimas de discriminación, porque no se garantiza el acceso a todos sus derechos, reconocidos en la Ley, como es el caso de personas trabajadoras en otras ocupaciones.
La relación entre las personas empleadoras y trabajadoras del hogar generalmente no se desarrolla en un marco de legalidad que sitúe por delante tanto el respeto a la dignidad de la persona trabajadora como el reconocimiento de sus derechos ante un trabajo que debe desempeñar de manera honesta y honrada.

Las personas trabajadoras del hogar pueden ser contratadas en dos modalidades:
1) Trabajadora de planta: la persona contratada puede habitar en su lugar de trabajo. Es importante tomar en cuenta que el hecho de que viva en una casa donde labora no significa que trabaje todo el tiempo, sino que se debe fijar cuál será su horario de actividades. También es fundamental brindarle las condiciones necesarias para que viva en la casa donde trabaja: un cuarto ventilado, con espacio suficiente para que ponga sus objetos personales, un cuarto de baño para asearse, entre otras.
2) Trabajadora de entrada por salida: La persona es contratada por todos o algunos días, pero sin hospedarse en el hogar.

En ambos casos se deben definir claramente los días de descanso, el salario que percibirá y las prestaciones a las que se tiene derecho.


LA IMPORTANCIA DEL TRABAJO DOMÉSTICO

• Es una actividad que contribuye al progreso de un país, pues permite y facilita el desarrollo de quienes integran las familias.
• Favorece la construcción de valores y principios democráticos al interior de las familias, tales como: el respeto, la tolerancia, la equidad, la igualdad, la justicia, los derechos humanos, entre otros.
• Permite que muchas mujeres y hombres participen en la vida social, política, cultural y económica del país


¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN TOMAR EN
CUENTA AL CONTRATAR A
PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR?


Es preciso reconocer que el trabajo en el hogar es un oficio digno, importante y merece respeto. Por ello, es necesario:

• Contrato de trabajo por escrito: en el que se establezcan las condiciones laborales por parte de las personas empleadoras y de las trabajadoras del hogar.
El contrato es un documento que formaliza la relación laboral. Es necesario que en este documento se especifique el tipo de contrato; ya que, por ejemplo, el aseo que se realiza en el interior de las oficinas no es considerado trabajo doméstico; sólo se considera como tal cuando se desempeña en el interior de una casa habitación.

Ahora bien, si se contratan estos servicios con una agencia de empleo doméstico, se debe considerar que la relación laboral será únicamente entre la persona empleadora y la contratada, ya que dichas agencias no tienen vínculo laboral alguno con la persona que trabajará. Simplemente son intermediarias y no figurarán legalmente como empleadoras; si se contrata a una persona en una empresa de aseo debe quedar claro quién hace el contrato de prestación de servicios con dicha empresa y que ésta será la empleadora de quien haga las labores de aseo.


Imagina lo que significa: realizar el mismo trabajo todos los días, sin horario fijo para descanso, sin vacaciones, sin seguridad social, y en muchas ocasiones no poder disfrutar a tu familia por cuidar a la familia de otros o de otras. Imagina que la discriminación y la violencia te son cotidianas: la sufres en la calle, en los comercios y quizá en tu empleo y en tu familia. Te discriminan por tu nivel socioeconómico, tu apariencia, por ser mujer, por tu tipo de trabajo -al que califican con nombres despectivos.



Es preciso establecer beneficios y obligaciones mutuas en el contrato. También se deben especificar el horario de trabajo y las actividades a realizar y que la persona trabajadora está obligada a cumplir, así como las prestaciones a las que tiene derecho según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo:

• Periodo de prueba: se requiere definir el periodo en el que se examinará el desempeño de la persona contratada. Se pueden establecer los primeros tres meses de servicio como periodo de prueba o puede ser por un término inferior si se estipula por escrito y las partes están de acuerdo.

• Salario digno y justo: el salario que la persona trabajadora del hogar reciba tiene que darle la posibilidad de tener una calidad de vida digna. Debido a que el trabajo doméstico muchas veces es poco valorado y no remunerado en su justa dimensión, es necesario considerar que el salario debe ser acorde con el trabajo que se realiza. No se puede remunerar de la misma forma a una persona que solamente realizará el aseo de la casa a alguien que, además, cocine, planche, lave ropa y cuide a niñas y/o niños. La alimentación y la habitación que se les brinde no deben estar consideradas como parte de su paga.

• Jornada laboral justa: se debe respetar el horario que establece la Ley Federal del Trabajo para las y los trabajadores en general, que es de ocho horas diarias, otorgar un día de descanso obligatorio y los feriados oficiales.

• Seguro social: éste debe cubrir los gastos por enfermedad o accidente laboral. Sin embargo, hoy día existe una categoría que permite que cualquier persona que emplea a una trabajadora del hogar la inscriba a un régimen voluntario que, si bien no cubre todos los beneficios de las y los demás trabajadores, significa una posibilidad de garantizar alguna cobertura.

• Vacaciones: deben ser mínimo seis días al cumplir un año de servicio, que aumentará dos días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días con goce de salario íntegro; estos días deben pagarse por la persona empleadora.

• Aguinaldo: se deberá entregar antes del 20 de diciembre de cada año y la cantidad será correspondiente a 15 días de salario o su equivalente proporcional si no ha cumplido un año de trabajo.

• Indemnización: en caso de despido injustificado o violación de los derechos laborales, éste es un rubro que puede incluirse en el contrato para que ambas partes queden amparadas en el momento de la disolución de la relación laboral. Ésta tiene que ser calculada tomando como base 20 días por año trabajado más tres meses de sueldo percibido.

• Trato respetuoso: no se deben otorgar nombres despectivos o denigrantes, la forma correcta de nombrar a las personas que reciben una remuneración por el trabajo doméstico es trabajadora o trabajador del hogar.



Imagina tener un empleo donde no puedan subir de puesto, donde no reconocen tus derechos, no tengas oportunidad de mejorar tus ingresos y no tienes siquiera las ventajas de un contrato colectivo.
Que en tu trabajo el respeto, y a veces el cariño, son vistos por quien te emplea como parte de tu sueldo, y aparentemente sustituyen tus prestaciones a las que tienes derecho.
Que tienes 95% de probabilidades de no tener contrato y 81% de no tener prestaciones ni seguridad social, y si la tienes es incompleta. Que en promedio trabajas casi 50 horas por semana y descansas un día. Que en tu trabajo, la gran mayoría de quienes lo ejercen en México recibe menos de dos salarios mínimos o no recibe pago.



Asimismo, es muy importante tomar en cuenta que como toda relación laboral, las personas trabajadoras deben contemplar que tienen una serie de obligaciones al momento de ingresar a trabajar a una casa:

• Cuidar y conservar la vivienda y todo lo que hay en ella.
• Manejar cuidadosamente los utensilios de trabajo, especialmente los electrodomésticos.
• No llevar personas ajenas al trabajo. Si es un familiar, deberán avisar y acordar esta situación con la persona que la emplea.
• Desempeñar profesionalmente el trabajo, con honestidad y buena actitud.
• No faltar sin justificación.
• Respetar a la persona empleadora, a su familia y a las personas que las y los visitan.
• Para terminar la relación laboral se deberá avisar al menos con ocho días de anticipación y establecer claramente los motivos de su salida.


¿POR QUÉ ES NECESARIO
QUE LAS LEYES PROTEJAN
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DEL HOGAR?


Por mucho tiempo el trabajo doméstico se ha realizado sin tomar en cuenta los derechos a garantizar y que deben protegerse en las disposiciones legales existentes, esto en demérito tanto de las personas que emplean como de las trabajadoras. Las organizaciones que apoyan a las personas trabajadoras del hogar, el movimiento feminista y de mujeres han propuesto la reforma a la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII, con la finalidad de establecer mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.

La ley debe atender las demandas de este sector, generando condiciones de trato equitativo entre las personas trabajadoras del hogar y sus empleadoras o empleadores.

Los cambios en la legislación representarían un primer avance para darle el valor real a este trabajo, reconociendo el gran significado que tiene en la vida de las personas. Pensar en retribuirlo es combatir la desigualdad para construir una sociedad más equitativa.


ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES
DE ORIENTACIÓN A LAS QUE PUEDES ACUDIR

Centro de Apoyo y Capacitación para Empleadas del Hogar, A. C. (CACEH)
Esta organización brinda el servicio de bolsa de trabajo. Cuenta con personas calificadas para realizar diversas labores domésticas y ofrece capacitación a personas trabajadoras del hogar en diferentes temas que van desde la profesionalización del trabajo doméstico, derechos humanos y no discriminación, hasta otros oficios alternos.

Medellín 33,
col. Roma Norte,
del. Cuauhtémoc,
06700 México, D. F.
Tel.: 5207 5466
Correo electrónico: marce_baumx@yahoo.com.mx
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Colectivo Atabal, A. C.
El Colectivo brinda bolsa de trabajo y cuenta con personas capacitadas para ingresar al trabajo doméstico. Además, ofrece capacitación para las trabajadoras del hogar que asisten a sus instalaciones con temáticas diversas: profesionalización, derechos humanos y no discriminación.

Cerrada de Allende 36,
col. Guerrero,
del. Cuauhtémoc,
06300 México, D. F
Tel.: 5526 9311
Correo electrónico: atabal8@avantel.net
Sitio web: www.colectivoatabal.org
Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Instituto de las Mujeres en el Distrito Federal (Inmujeres-DF)
El Inmujeres DF favorece la organización y participación ciudadana de las mujeres, fomenta y promueve el desarrollo integral, la participación económica y laboral, y el acceso a una vida libre de violencia; es decir, el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Los servicios que se brindan son gratuitos y consisten en asesorías legales y psicológicas, orientación en derechos sexuales y reproductivos, talleres, grupos de reflexión, redes ciudadanas de mujeres, grupos de aprendizaje, grupos de ahorro y préstamo y cursos de sensibilización y capacitación.

Álvaro Obregón
Unidad Alaíde Foppa
Tel. 5276-6887 / Fax. 5276-6889
Azcapotzalco
Unidad Marcela Lagarde
Tel. 5353-9762
Benito Juárez
Unidad Benita Galeana
Tel. 9180-1043 / 9180-0495
Coyoacán
Unidad Tina Modotti
Tel. 5658-2214 5658-2167 / Fax. 5659-5587
Cuajimalpa
Unidad Amparo Ochoa
Tel. 2163-1225 / Fax. 5812-1414
Cuahutémoc
Unida Juana de Asbaje
Tel. y Fax. 2452-3100
Gustavo A. Madero
Unidad Nahui Olin
Tel. 5781-0242 / Fax. 5781-4339
Iztacalco
Unidad Coatlicue
Tel. 9180-0983 /9180-1468
Iztapalapa
Unidad Elena Poniatowska
Tel. / Fax. 5685-2546
Magdalena Contreras
Unidad Cristina Pachecho
Tel. / Fax. 5595-9247
Miguel Hidalgo
Unidad Frida Kalho
Tel. / Fax. 5277-7267
Milpa Alta
Unidad Cihual in Calli
Tel. 5862-3150 ext.1515 / Fax. 5844-6148
Tlahuac
Unidad Rosario Castellanos
Tel. 2161-6074 / Fax. 5842-5553 / 5842-8689
Tlalpan
Unidad Yaochíhuatl Tlalpan
Tel. 5513-5985 / Fax. 5573-2196
Venustiano Carranza
Unidad Esperanza Brito de Martí
Tel. 5764-2367 / Fax, 5764-4495
Xochimilco
Unidad Laureana Wright González
Tel. 5675-1188 / Fax. 5676-9612



Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Institución de seguridad social que ofrece distintas formas de poder acceder a un seguro social. Se puede bridar información sobre cómo asegurar a la trabajadora del hogar en el régimen voluntario.

IMSS-Dirección de Prestaciones Médicas
Paseo de la Reforma 476, 3er piso,
col. Juárez,
del. Cuauhtémoc,
06600 México, D. F.
Conmutador: 5238 2700, ext.: 10304
Directo: 5553 1848 / 5727 2813
Sitio web: www.imss.gob.mx

Consejo para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal (Copred)
Está facultado para recibir en su domicilio quejas o denuncias contra servidores(as) públicos(as) del Distrito Federal o contra particulares que hayan incurrido en prácticas discriminatorias y remitirlas a las instancias correspondientes.

Plaza de la Constitución 1, tercer piso,
col. Centro,
del. Cuauhtémoc,
06068 México, D. F.
Tel.: 5345 2303 y 5345 8000 ext.: 2309
Correo electrónico: nodiscriminacion@sds.df.gob.mx
Sitio web: www.nodiscriminacion.df.gob.mx
Horario de atención: de 10:00 a 18:00

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)
Una de las funciones del Conapred es recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.

Dante 14,
col. Anzures,
del. Miguel Hidalgo,
11590 México, D. F.
Tel.: 5262 1490
Correo electrónico: vramirezs@conapred.org.mx
Sitio web: www.conapred.org.mx
Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo
Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal (STyFE)
Le corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo.

José María Izazaga 89, quinto piso
col. Centro,
del. Cuauhtémoc,
06010 México, D. F.
Tel.: 5709 7742 y 5709 7594
Correo electrónico: gromero@df.gob.mx; sedfdirector@stps.gob.mx
Sitio web: www.stps.df.gob.mx

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
Organismo público autónomo enfocado a la defensa y promoción de los derechos humanos. Puedes recibir asesoría, levantar una queja si fuiste víctima de violación a tus derechos humanos por acción u omisión de una o un funcionario que desempeñe un cargo, empleo o comisión local en el Distrito Federal. También puedes solicitar publicaciones sobre diversos temas de derechos humanos.

Oficina sede
Av. Chapultepec 49,
col. Centro,
del. Cuauhtémoc,
06040 México, D. F.
Tel.: 5229 5600
Correo electrónico: secretariatecnica@ms.cdhdf.org.mx
Sitio web: www.cdhdf.org.mx
Horario de atención: las 24 horas del día, los 365 días del año

4 comentarios:

Cempazúchitl dijo...

No, no, no, no. Me encanta la izquierda mexicana bienpensante y su concepto de "igualdad mientras no pierda mis privilegios" o, puesto de otra forma, "sobre los bueyes de mi compadre."
Deberías estar a favor de que el trabajo doméstico desapareciera como tal en lugar de pretender "dignificarlo". ¿Sabes por qué no hay trabajadores domésticos en Europa, Estados Unidos, y Japón (o por qué solamente son los inmigrantes indocumentados los que hacen trabajo doméstico)? En primer lugar, porque hay una aceptación del concepto de igualdad entre todos los ciudadanos: cada quién es responsable de su cochinero. Si le piensas y le rascas un poquito, el hecho de que otra persona tenga que limpiar el desastre alguien hace en su propia casa es un poco denigrante, incluso asumiendo perfecta protección de los derechos laborales. La segunda razón es que la gente está lo suficientemente preparada como para aceptar ese tipo de trabajos. Al abogar por el trabajo doméstico -no importa qué tan "dignificado" esté- lo único que haces es reproducir el ciclo de esclavitud de facto que ha prevalecido en la sociedad mexicana.
Es increíble....

Jorge Enrique Ruiz López dijo...

Bueno, sobre el comentario anterior no me extiendo demasiado: la europa, los estados unidos y el japón de francisco en donde no hay servidumbre, sólo él las conoce, pero no importa, ya tendré tiempo de responder con más detalle.
El otro comentario es con respecto a la información de tu post. La dirección de la CDHDF cambió, ahora es:
Av. Universidad No. 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla C.P. 01030 Delegación Álvaro Obregón México D.F.
Teléfono:5229 5600
www.cdhdf.org.mx

Saludos

Anónimo dijo...

No estoy de acuerdo con Francisco, cualquier trabajo es digno, yo soy secretaria, sirvo cafés, archivo, escribo la correpondencia, vuelvo a servir café, recojo las tazas, tomo dictado, y le doy gracias a Dios de tener empleo, muchas veces trabajo mas de mis ocho horas obligatorias y GANO MENOS QUE UNA EMPLEADA DEL HOGAR, EL TRABAJO DE LIMPIAR UNA CASA ES TOTALMENTE DIGO, SI SE VE COMO TRABAJO. FRancisco ha de ser uno de esos tontos de la izquierda que creen que el trabajo denigra. Al trabajar en casa, oficina, hospitales, etc. colaboramos para que no haya tanto desempleo, coman familias que de otro modo no tendrían que comer, que los hijos de estas mujeres vayan a la escuela y que se vistan bien. Francisco ¡prefieres que pidan limosna o que no tengan recursos para vivir?

Anónimo dijo...

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